AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA

Fecha: 13-Feb-2014

promovió

Por Resolución “2/2013” de 21 de enero de 2014, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que no obstante no haberse explicado de qué manera las normas disciplinarias que considera inconstitucionales serán aplicadas en la decisión final del proceso, existe duda respecto al Régimen Disciplinario que debe aplicar el Consejo de la Magistratura cuando procesa a funcionarios de Derechos Reales, la misma que se origina en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, cuando refiere que funcionarios de esa entidad: “…continuarán en sus funciones sujetos a las normas anteriores a la presente ley, en tanto se defina su situación jurídica mediante una Ley especial que regule tales institutos”.

Siendo evidente que la redacción de la segunda parte del precepto señalado, aplicable a Derechos Reales es contraria a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la legalidad, en virtud a que no otorga precisión en cuanto al alcance de la disposición en lo que atinge al Régimen Disciplinario que debe ser implementado por el Consejo de la Magistratura.