AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA

Fecha: 13-Feb-2014

no cuenta con los requisitos de procedencia y contenido

Sin embargo, del examen de la Resolución “2/2013” de 21 de enero de 2014, se advierte contradicción y falta de motivación; por una parte se infiere que la acción planteada es rechazada debido a que “la misma no cuenta con los requisitos de procedencia y contenido, toda vez que no se cumple con los requisitos exigidos por el AC 0713/2012-CA de 22 de agosto de 2012 y AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre” (sic), referidos a precisar cómo la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que se impugnan incidirán en la decisión final del proceso, no obstante; aquello, la acción es promovida, en razón a que surge en las autoridades consultantes la duda, de cómo deben ejercer control disciplinario a funcionarios de Derechos Reales, incertidumbre generada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, que determina que continuaran en funciones en base a normas anteriores, desarrollando supuestos en uno u otro caso ampliamente explicados en la Resolución enviada en Revisión.

Es evidente que por prescripción del art. 79 del CPCo, la demanda de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales     o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción, en el caso concreto la accionante no explicó en qué medida el precepto cuestionado tiene vínculo directo o relevancia constitucional con la decisión a asumirse dentro del proceso disciplinario seguido, incumpliendo la condición de procedencia de la acción que se analiza; por otra parte también, se advierte que los argumentos que esgrime están dirigidos a cuestionar la competencia que tiene el Consejo de la Magistratura para procesarla en el ámbito disciplinario, elemento que corresponde sea conocido por otro tipo de acción; asimismo, al invocar la vulneración a la igualdad procesal reclama que la denunciante no fue notificada con ningún actuado dentro del proceso disciplinario.