AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA

Fecha: 13-Feb-2014

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

La Jurisprudencia Constitucional, a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos            jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

Finalmente la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, confronte la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada de inconstitucional con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; en ese marco, la labor de este Tribunal sólo se circunscribe al examen de las disposiciones alegadas de lesivas a las normas y preceptos de la Ley Fundamental, con el fin de establecer su constitucionalidad o inconstitucionalidad, y no así a realizar una interpretación legal como se pretende se realice en relación a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, para definir cuál es la vía para instaurar procesos disciplinarios contra funcionarios de Derechos Reales.