AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O

Fecha: 24-Feb-2014

I. Contenido de la denuncia

Por memoriales presentados el 20 de enero y el 13 de febrero ambos del 2012, los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional contra Juan Carlos Salazar Tórrez, Director del SEDCAM de La Paz, acción que fue conocida y denegada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante la Resolución 23/2012 de 27 de febrero, fallo que elevada en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, fue revocada mediante la SCP 0227/2012, por la cual se dispuso conceder la tutela a los accionantes.

Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, Néstor Juan Quispe Laura y Florencio Oscar Alanoca Mamani dieron a conocer a la Sala Penal Tercera su solicitud de cumplimiento de la SCP 0227/2012, con el objeto de pedir su inmediata reincorporación y pago de salarios devengados. Posteriormente, Néstor Juan Quispe Laura señaló al referido Tribunal que fue reincorporado el 24 de agosto de 2012, pero que no se le cancelaron los haberes devengados, ni se dio la regulación de los aportes ante la Caja de Salud de Caminos y tampoco se procedió al pago de los aportes a la AFP Previsión por todos los meses que fue retirado a pesar de haber presentado la documentación solicitada; asimismo, Florencio Oscar Alanoca Mamani manifestó que realizó el cobro de sus beneficios sociales en la suma de Bs18 370,19.- (Dieciocho mil trescientos setenta bolivianos 19/100) y que además trabajó en la Lotería Nacional, pero al ser notificado con la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, presentó su renuncia, ya que en ningún momento pretende hacer un cobro doble, sólo pide su reincorporación y el pago de sus haberes devengados de los días y meses que estuvo sin trabajo y la cancelación de aportes ante la referida Caja y a la AFP Previsión, en cuanto a los derechos laborales pagados, éstos se constituyen en adelanto de los mismos cuando llegue el momento de la ruptura definitiva de la relación jurídico laboral, solicitudes que los accionantes fueron reiterando.

El 9 de agosto de 2013, Néstor Juan Quispe Laura denunció ante el Tribunal de garantías “nuevos hechos de violación de resolución judicial de amparo constitucional”, manifestando que el SEDCAM mediante memorándum de 7 de agosto de 2013, dispuso que su persona asuma funciones con rebaja de categoría y salario contradiciendo el principio de estabilidad laboral, por lo que pidió se conmine nuevamente el cumplimiento de la SCP 00227/2012, y disponer su reincorporación al trabajo y nivel salarial que le corresponde.