AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O
Fecha: 24-Feb-2014
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada es preciso explicar que en la presente resolución, necesariamente corresponderá la aplicación de la Ley 027 de 6 de julio de 2010 (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional), por cuanto deberá aplicarse la norma procesal que se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda de amparo constitucional. Pues, si bien por lo general una norma rige para el futuro, la ultractividad de una ley derogada puede provocar efectos para determinados casos como en el caso de examen, donde la norma derogada no estaría produciendo efectos después del ámbito de su vigencia, sino que los mismos se deben a un supuesto acontecido durante su vigencia.