AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O

Fecha: 24-Feb-2014

III.2.

III.2. Conforme lo establece la Constitución Política del Estado, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación, señalando además que en caso de resistencia ya sea de servidores públicos o personas particulares, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales.

Al respecto la Ley 027 en su art. 44 establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional dispondrá en sus resoluciones, quién habrá de ejecutarlas y, en su caso, resolver las incidencias de su ejecución, señalando además en su art. 63 que las autoridades que resuelvan las acciones de defensa, dispondrán el cumplimiento de la resolución por parte de los servidores públicos o de la persona individual o colectiva. En caso de resistencia ordenarán que éstos sean sometidos a proceso penal, para cuyo efecto remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

Al efecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció que ante un probable acto de desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional , el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal de garantías para hacer cumplir sus propias determinaciones, en ese sentido el AC 0011/2013-O de 17 de septiembre, estableció que: “…se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia , que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo Constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento , pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP), independientemente de las medidas que debe adoptar el Tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su Sentencia” .