AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O

Fecha: 24-Feb-2014

II.3.

II.3.  El 28 de agosto de 2012,  Luis Fernando Carrasco Gonzales, Director Técnico del SEDCAM de La Paz, comunicó al Tribunal de garantías que habiendo sido notificados con la SCP 0227/2012 el 14 de agosto, se procedió a reincorporar a los accionantes a sus fuentes laborales conforme se demuestra de los memorándums emitidos, señalando que Florencio Oscar Alanoca el 31 de mayo de ese año, efectuó el cobro de sus beneficios sociales en la suma de Bs18 370,19.- cumpliendo el SEDCAM con el pago de sus beneficios sociales los cuales fueron cobrados por lo que no existe ahora causal para obligar a la institución a reincorporar a un ex trabajador quien además se encuentra trabajando en la Lotería Nacional (fs. 260 a 261).