AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-O
Fecha: 24-Feb-2014
procedente
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, estableciendo que el SEDCAM dio un cumplimiento parcial a la SCP 0227/2012, al no proceder al pago de salarios devengados de Néstor Juan Quispe Laura, como tampoco procedió a la reincorporación y el pago de salarios devengados de Florencio Oscar Alanoca Mamani, declaró procedente la solicitud impetrada por los accionantes, Néstor Juan Quispe Laura y Florencio Oscar Alanoca Mamani, al determinarse el cumplimiento parcial de la SCP 0227/2012 de 24 de mayo, disponiendo la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa respectiva, en este caso ante el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a fin de que por la Unidad correspondiente se impongan las sanciones disciplinarias respectivas a la parte demandada en conformidad a lo previsto por el art. 17.II del CPCo.