Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0362/2014 de 21 de febrero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 21-Feb-2014
Examen de constitucionalidad
En cuanto al test de compatibilidad de las normas demandadas con la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que se denunciaron como vulneradas las disposiciones contenidas en los arts. 13.II y V; 178.I; 109.II y 410.II de la CPE, a efectos de logra un fallo debidamente fundamentado, considero necesario exponer los mandatos de las mismas, para luego efectuar la tarea de contrastarlas con las normas demandadas.