Sentencia: 0458/2014 de 25 de febrero
Fecha: 25-Feb-2014
I.2. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
“La acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas, con los principios, valores, derechos fundamentales y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado Plurinacional, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de comprobarse su incompatibilidad. A su vez se constituye en una acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad este vinculada a la solución de un caso concreto”.
“En cuanto a los alcances, resulta preciso referirnos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que sobre el particular ha desarrollado, así la SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, en cuanto a los alcances del control normativo posterior de constitucionalidad que ejerce a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad señaló que: ´abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y, d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control´, aclarando que el Tribunal Constitucional en: ´su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas'. Esto implica que a través del control normativo posterior de constitucionalidad se debe: verificar, si las disposiciones legales impugnadas son compatibles con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado; interpretar la norma sometida a control y la norma constitucional desde y conforme a la Constitución Política del Estado; realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico´.
- Partes: En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de: a) Los arts. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social y 34 inc. b) de su reglamento; b) los numerales 2 incs. e) y f); 3 inc. b), 5, 7 y 9 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la Caja Nacional de Salud (CNS) mediante Resolución de Directorio 061/2004 de 10 de agosto, por presuntamente vulnerar los arts. 14.II y III, 18.II, 59.III, 63.I, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.4 y 5, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 4, del Protocolo adiciones a la mencionada Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 16 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
- I.1. Alegaciones de los personeros de los Órganos y entidades que generaron las normas impugnadas
- I.2. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- I.3. Imposibilidad de efectuar juicio de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- I.4.1 Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social, y del art. 34 de su reglamento en su inciso b).
- I.4.2. Sobre la inconstitucionalidad del numeral 2 incs. e) y f); numeral 3 inc. b); numerales 5, 7 y 9 del Reglamento de inserción de beneficiarios aprobado por la CNS