Sentencia: 0458/2014 de 25 de febrero
Fecha: 25-Feb-2014
I.4.1 Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social, y del art. 34 de su reglamento en su inciso b).
El art. 14 se encuentra dentro del Título II (que norma sobre la prestaciones del Seguro Social Obligatorio) Capítulo I (que trata sobre las prestaciones en especie, sección “A” enfermedad), cuyo texto establece que en caso de enfermedad -que sea reconocida por los servicios médicos de la caja- el asegurado y los beneficiarios tienen el derecho a las prestaciones en especie que se consideren indispensables para su curación (asistencia médica y dental, general o especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos); posteriormente, establece una lista de beneficiarios a cargo del trabajador, en cuyo inc. b), textualmente establece lo siguiente:
El art. 34, se encuentra dentro del Libro Segundo (Prestaciones del Seguro Social Obligatorio), Título I (Prestaciones del Seguro de Enfermedad), Capítulo I (Prestaciones en especie), cuyo contenido establece una lista de los familiares del trabajador que pueden ser sus beneficiarios, cuyo inc. b), ahora cuestionado por inconstitucional, establece lo siguiente:
“b) Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años, o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin Límite de edad si son declarados inválidos por la Comisión y de las Prestaciones de la Caja antes de cumplir las edades anteriormente indicadas.”
Dentro de este punto tenemos que los incisos ahora cuestionados, de los arts. 14 del CSS y del art. 34 de su reglamento, no se encuentran vigentes, en mérito a que los mismos fueron derogados por el Código de familia de 23 de agosto de 1972, cuyo texto en su art. 479 establece que se derogan todas las disposiciones referentes a la familia, así como todas las demás leyes especiales sobre la materia y todos las que sea contrarias o incompatible con el con el precitado Código de Familia, por lo que en la práctica existe una falta de objeto, sobre el cual ejercer el control normativo dentro del presente caso respecto a los incisos precitados, por lo que la acción de inconstitucionalidad presentada resulta ser improcedente.
- Partes: En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de: a) Los arts. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social y 34 inc. b) de su reglamento; b) los numerales 2 incs. e) y f); 3 inc. b), 5, 7 y 9 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la Caja Nacional de Salud (CNS) mediante Resolución de Directorio 061/2004 de 10 de agosto, por presuntamente vulnerar los arts. 14.II y III, 18.II, 59.III, 63.I, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.4 y 5, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 4, del Protocolo adiciones a la mencionada Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 16 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
- I.1. Alegaciones de los personeros de los Órganos y entidades que generaron las normas impugnadas
- I.2. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- I.3. Imposibilidad de efectuar juicio de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- I.4.1 Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social, y del art. 34 de su reglamento en su inciso b).
- I.4.2. Sobre la inconstitucionalidad del numeral 2 incs. e) y f); numeral 3 inc. b); numerales 5, 7 y 9 del Reglamento de inserción de beneficiarios aprobado por la CNS