Sentencia: 0458/2014 de 25 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0458/2014 de 25 de febrero

Fecha: 25-Feb-2014

I.4.1   Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social, y del art. 34 de su reglamento en su inciso b).

         El art. 14 se encuentra dentro del Título II (que norma sobre la prestaciones del Seguro Social Obligatorio) Capítulo I (que trata sobre las prestaciones en especie, sección “A” enfermedad), cuyo texto establece que en caso de enfermedad -que sea reconocida por los servicios médicos de la caja- el asegurado y los beneficiarios tienen el derecho a las prestaciones en especie que se consideren indispensables para su curación (asistencia médica y dental, general o especializada, quirúrgica, hospitalaria y al suministro de medicamentos); posteriormente, establece una lista de beneficiarios a cargo del trabajador, en cuyo inc. b), textualmente establece lo siguiente:

         El art. 34, se encuentra dentro del Libro Segundo (Prestaciones del Seguro Social Obligatorio), Título I (Prestaciones del Seguro de Enfermedad), Capítulo I (Prestaciones en especie), cuyo contenido establece una lista de los familiares del trabajador que pueden ser sus beneficiarios, cuyo inc. b), ahora cuestionado por inconstitucional, establece lo siguiente:

“b) Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años, o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado, o sin Límite de edad si son declarados inválidos por la Comisión y de las Prestaciones de la Caja antes de cumplir las edades anteriormente indicadas.”

Dentro de este punto tenemos que los incisos ahora cuestionados, de los arts. 14 del CSS y del art. 34 de su reglamento, no se encuentran vigentes, en mérito a que los mismos fueron derogados por el Código de familia de 23 de agosto de 1972, cuyo texto en su art. 479 establece que se derogan todas las disposiciones referentes a la familia, así como todas las demás leyes especiales sobre la materia y todos las que sea contrarias o incompatible con el con el precitado Código de Familia, por lo que en la práctica existe una falta de objeto, sobre el cual ejercer el control normativo dentro del presente caso respecto a los incisos precitados, por lo que la acción de inconstitucionalidad presentada resulta ser improcedente.