Sentencia: 0458/2014 de 25 de febrero
Fecha: 25-Feb-2014
I.4.2. Sobre la inconstitucionalidad del numeral 2 incs. e) y f); numeral 3 inc. b); numerales 5, 7 y 9 del Reglamento de inserción de beneficiarios aprobado por la CNS
Al analizar las características de las normas impugnadas, tenemos que las mismas dan forma al proceso del trámite cuyo objeto es el de poder acceder a los servicios que presta la Caja Nacional de Salud para los familiares del asegurado, sin los cuales se estaría creando vacíos normativos y jurídicos, que conllevaría a una inseguridad jurídica, ya que los requisitos enunciados dentro de la normas impugnadas forman parte de una cultura jurídica que tiene por objeto y finalidad el evitar el caos dentro del sistema de seguridad social reglando sobre los requisitos mínimos y exigibles para que se demuestre la filiación por parte de los que pueden ser beneficiarios del asegurado, por lo que no se está demandando una norma en particular, sino que se está atacando a todo un sistema social que tiene por finalidad la de precautelar la salud de sus asegurados y los de sus legítimos beneficiarios, quienes tienen que demostrar el vínculo de parentesco que tienen con el asegurado; por lo que el efecto nocivo al declarar la inconstitucionalidad de una de esta normas degeneraría en inseguridad jurídica y se estaría cercenando el contenido del procedimiento de afiliación, por lo que la suscrita magistrada considera que las formas de afiliación, de unión conyugal, se encuentran registradas en el Código Familiar así como en las normas del Registro Civil, mismas que tienen que permanecer inmutables en resguardo de la seguridad familiar.
- Partes: En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Rolando Villena Villegas, Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de: a) Los arts. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social y 34 inc. b) de su reglamento; b) los numerales 2 incs. e) y f); 3 inc. b), 5, 7 y 9 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la Caja Nacional de Salud (CNS) mediante Resolución de Directorio 061/2004 de 10 de agosto, por presuntamente vulnerar los arts. 14.II y III, 18.II, 59.III, 63.I, 109.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.4 y 5, 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 4, del Protocolo adiciones a la mencionada Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 16 de la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
- I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
- I.1. Alegaciones de los personeros de los Órganos y entidades que generaron las normas impugnadas
- I.2. Naturaleza jurídica y alcances del control de constitucionalidad normativo
- I.3. Imposibilidad de efectuar juicio de constitucionalidad sobre normas derogadas o abrogadas
- I.4.1 Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social, y del art. 34 de su reglamento en su inciso b).
- I.4.2. Sobre la inconstitucionalidad del numeral 2 incs. e) y f); numeral 3 inc. b); numerales 5, 7 y 9 del Reglamento de inserción de beneficiarios aprobado por la CNS