SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
Antonia Morales de Gonzáles, a través de su abogado presentó sus alegatos en forma escrita cursante de fs. 89 a 91, señalando que: a) Conforme a lo dispuesto en los arts. 187 y 188 del CPC, el decreto de 26 de febrero de 2013, no es una resolución que hubiera decidido algo, por el contrario, es una mera providencia que solo tramitó y ordenó actos de mera ejecución; es decir, cuando aprobó el informe pericial lo hizo para cumplir únicamente una formalidad, pero sin analizar el fondo; b) Afirma que lo que dijo el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias está errado. Es “…un grave error suponer que porque una SC lo dice es palabra de Dios” (sic); c) La acción de amparo no puede servir para revisar los fallos de los jueces, por lo que debe declararse improcedente; d) La acción tutelar carece de requisitos de forma y fondo, como son la identificación de los derechos y garantías considerados vulnerados; y, e) Asimismo la referida acción, fue interpuesta fuera de los seis meses que prevé la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR