SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del resultado de un proceso ordinario de nulidad de documento privado de compra venta respecto de un parcela de terreno de seis hectáreas, sito en la zona de la “Kalancha” del ex fundo la “Florida” interpuesto por Macelina Jesús Vda. de Pérez -madre fallecida de la accionante- contra de los esposos Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales de Gonzáles, se dispuso la nulidad de dicho contrato. Luego, en base a esa resolución ejecutoriada, los compradores obtuvieron en proceso ordinario de restitución de precio e indemnización por mejoras la restitución por el precio de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y en ejecución de sentencia por el importe de Bs306 000.- (trescientos seis mil bolivianos), que mereció otro proceso ordinario en el que se demostró fraude procesal. En este último proceso, se interpuso revisión extraordinaria de sentencia, que fue motivo de amparo constitucional habiéndose pronunciado la SCP 0886/2013 de 20 de julio, que ordenó la revisión del fallo. Por lo que, al no existir nada firme en la demanda de revisión, los trámites de la ejecución de sentencia del proceso de restitución de precio e indemnización por mejoras continúan sobre cuya ejecución versa esta acción de amparo.
En la ejecución de sentencia del proceso de restitución de precio el Juez de instancia denegó fundadamente los intentos de remate del bien inmueble; sin embargo, por decreto de 26 de febrero de 2013, contradictoriamente aprobó el informe pericial, que fue objeto de apelación conforme a lo dispuesto en el art. 518 del Código e Procedimiento Civil (CPC), y resuelto por Auto de Vista 130/2013 de 28 de marzo, anulando obrados hasta fs. 1294, incluyendo el auto de concesión del recurso de alzada, con el fundamento errado de que por expresa prohibición del art. 226 del CPC, las simples providencias (decreto de 26 de febrero de 2013) no pueden ser objeto de apelación, no abriendo su competencia el tribunal de alzada. Agrega que al haber sido notificado con el decreto de 26 de febrero del citado año, el 4 de marzo y la apelación la presentó el 11 de marzo del referido año, ya no tiene posibilidad de interponer recurso de reposición como lo determinó el mencionado Auto de Vista 130/2013.
Señala que el fundamento central y categórico del Auto de Vista para anular obrados es el de considerar al decreto de 26 de febrero de 2013, que aprueba el informe pericial y su complementario como simple providencia de sustanciación, sin considerar que no se trata de una cuestión formal sino de contenido debido a que dicho decreto en sus consecuencias contiene tremenda injusticia y/o agravio, porque con su aprobación está viabilizando el remate de construcciones modernas en el inmueble de su propiedad que nunca fueron embargadas. Es decir, el decreto de 26 de febrero de 2013, contiene un agravio patente, por lo que el Tribunal de alzada no lo puede considerar como una simple providencia o de mero trámite al amparo de lo dispuesto en el art. 187.I del CPC, debido a que se trata de una resolución judicial decisiva y de trascendental importancia que aprueba un informe pericial, decisivo para el remate y por lo tanto es objeto de impugnación. Debiendo quedar claro que conforme lo determinó la SCP 0886/2013, todos los actos posteriores al Auto de Vista impugnado son nulos de pleno derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR