Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. Contra dicha resolución la accionante interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo, que fue resuelto por Auto de Vista 130/2013, anulando obrados hasta fs. 1294 inclusive -del expediente principal- referente a la concesión de la apelación en el efecto devolutivo, con el argumento de que al tratarse de una providencia no correspondía la apelación directa señalada en el art. 518 del CPC, por lo que debía seguirse la disposición prevista en el art. 215 del citado Código, además que no admite apelación por prohibición expresa del art. 226 del referido Código (fs. 38 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR