SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2014
Fecha: 05-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 223/ 013 de 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 101 a 106 vta., concedió la tutela peticionada y, en consecuencia, dejó sin efecto el Auto de Vista 130/2013 y su Auto Complementario disponiendo se emita otro, conforme a los argumentos esgrimidos y sea sin esperar turno ni nuevo sorteo, sin costas. Decisión cuyo argumento señala que en apelación se denegó el derecho de acceso a la justicia, a la impugnación y al debido proceso previstos en los arts. 115 y 180 de la CPE, de la accionante, al exigirle que dentro del proceso ordinario de restitución de precio, en ejecución de sentencia previamente se interponga reposición contra el decreto de 26 de febrero de 2013, que aprueba el informe pericial cuando la norma contenida en el art. 518 del CPC, es clara y permite únicamente la apelación directa, entendimiento que fue asumido en SC 0281/2013 de 13 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la interpretación de la norma procesal contenida en el art. 518 del CPC y el derecho a la impugnación de los fallos judiciales
- ante la eventualidad que el justiciable haga uso al mismo tiempo o en un mismo memorial del recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia
- III.2 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR