SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
El Juez Sexto de Sentencia Penal de la “Villa Primero de Mayo” del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 9/13 de 7 de septiembre de 2013, cursante a fs. 13 y vta., refiriendo que “resuelve la presente acción de libertad sin pronunciamiento sobre el fondo de la acción” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad judicial demandada no se presentó a la audiencia y tampoco informe escrito, llevándose a cabo la misma conforme establece el art. 126.II de la CPE; b) El accionante no aportó prueba que sustente sus fundamentos expuestos en su demanda, a efecto de considerar y resolver la acción de libertad, por lo que no se pronunció sobre el fondo de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Citación con la acción de libertad al demandado y el derecho a la defensa
- La citación debe ser entendida como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo formalidad necesaria e imprescindible para la validez del proceso. Pues con ello se pretende garantizar el principio de contradicción; así, por un lado, la parte queda a derecho y, por el otro, cumple con la función comunicacional de poner a conocimiento del demandado que se ha iniciado una acción en su contra e informarle del contenido de la misma. En consecuencia, esta formalidad procesal es entonces, la manifestación pura de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR