SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, en cumplimiento al mandamiento de detención librado el 27 de julio de 2013, por el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, quien resolvió su situación jurídica al encontrarse de turno; sin embargo, la autoridad que tiene el control jurisdiccional es similar Primero.

Por el incumplimiento de deberes del Juez Decimocuarto nombrado ut supra, se encuentra perjudicado, ya que no se remitieron los antecedentes al juez natural, siendo que los hechos investigados sucedieron en la localidad de Cuatro Cañadas, motivo por el cual no puede solicitar anticipo de prueba y/o cesación a su detención preventiva.

Manifiesta que: “…el Tribunal Constitucional estableció se tiene que aquellos casos donde se verifique la existencia de dilación o una retardación injustificada, corresponderá otorgar la tutela solicitada, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del agraviado…” (sic), en ese entendido, el actuar del Juez ahora demandado, originó que se encuentre indebidamente recluido y no pueda ejercer su derecho a la defensa.