SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, en cumplimiento al mandamiento de detención librado el 27 de julio de 2013, por el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, quien resolvió su situación jurídica al encontrarse de turno; sin embargo, la autoridad que tiene el control jurisdiccional es similar Primero.
Por el incumplimiento de deberes del Juez Decimocuarto nombrado ut supra, se encuentra perjudicado, ya que no se remitieron los antecedentes al juez natural, siendo que los hechos investigados sucedieron en la localidad de Cuatro Cañadas, motivo por el cual no puede solicitar anticipo de prueba y/o cesación a su detención preventiva.
Manifiesta que: “…el Tribunal Constitucional estableció se tiene que aquellos casos donde se verifique la existencia de dilación o una retardación injustificada, corresponderá otorgar la tutela solicitada, por cuanto ello repercute en el derecho a la libertad física del agraviado…” (sic), en ese entendido, el actuar del Juez ahora demandado, originó que se encuentre indebidamente recluido y no pueda ejercer su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Citación con la acción de libertad al demandado y el derecho a la defensa
- La citación debe ser entendida como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo formalidad necesaria e imprescindible para la validez del proceso. Pues con ello se pretende garantizar el principio de contradicción; así, por un lado, la parte queda a derecho y, por el otro, cumple con la función comunicacional de poner a conocimiento del demandado que se ha iniciado una acción en su contra e informarle del contenido de la misma. En consecuencia, esta formalidad procesal es entonces, la manifestación pura de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR