Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.2.
II.2. El 7 de septiembre de 2013, a horas 8:30, se notificó al Juez ahora demandado, mediante “cédula fijada en la entrada de las puerta de entrada de los funcionarios del Palacio de Justicia de la ciudad de Santa Cruz…” (sic), firmando la Auxiliar del Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal y testigo de actuación (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Citación con la acción de libertad al demandado y el derecho a la defensa
- La citación debe ser entendida como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo formalidad necesaria e imprescindible para la validez del proceso. Pues con ello se pretende garantizar el principio de contradicción; así, por un lado, la parte queda a derecho y, por el otro, cumple con la función comunicacional de poner a conocimiento del demandado que se ha iniciado una acción en su contra e informarle del contenido de la misma. En consecuencia, esta formalidad procesal es entonces, la manifestación pura de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR