SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante considera que se vulneraron sus derechos a libertad de locomoción y a la defensa, toda vez que el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, resolvió su situación jurídica disponiendo su detención en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, y hasta la interposición de la acción de libertad, no remitió el cuaderno procesal a su similar Primero, que es el juez natural y tiene el control jurisdiccional del proceso, lesionando de esa forma su derecho a ejercer su defensa y plantear cesación a la detención preventiva, por no encontrarse los actuados en el juzgado de origen.