Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera que se vulneraron sus derechos a libertad de locomoción y a la defensa, toda vez que el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal, resolvió su situación jurídica disponiendo su detención en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, y hasta la interposición de la acción de libertad, no remitió el cuaderno procesal a su similar Primero, que es el juez natural y tiene el control jurisdiccional del proceso, lesionando de esa forma su derecho a ejercer su defensa y plantear cesación a la detención preventiva, por no encontrarse los actuados en el juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Citación con la acción de libertad al demandado y el derecho a la defensa
- La citación debe ser entendida como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo formalidad necesaria e imprescindible para la validez del proceso. Pues con ello se pretende garantizar el principio de contradicción; así, por un lado, la parte queda a derecho y, por el otro, cumple con la función comunicacional de poner a conocimiento del demandado que se ha iniciado una acción en su contra e informarle del contenido de la misma. En consecuencia, esta formalidad procesal es entonces, la manifestación pura de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR