SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.2. Citación con la acción de libertad al demandado y el derecho a la defensa
La citación con la interposición de la acción tutelar constituye un acto primordial del debido proceso, ya que se pone en conocimiento de la parte demandada los actos denunciados en su contra, en tal sentido la SCP 0770/2013 de 10 de junio, expresó que: “Conforme previenen los arts. 126 de la CPE y 49 del CPCo, se colige que, una vez presentada la demanda, el juez o tribunal de garantías de manera inexcusable debe señalar de inmediato audiencia para considerarla, debiendo tener lugar dentro de las veinticuatro horas de presentada la acción. Con dicha determinación, la autoridad o persona demandada, deberá ser citada personalmente o mediante cédula, no pudiendo ser suspendida la misma bajo ninguna circunstancia, debiendo continuar la audiencia hasta su conclusión con la emisión de la resolución.
De lo señalado anteriormente, se advierte que la citación con la acción de libertad es personal o por cédula a la autoridad o persona accionada; sin embargo, conforme la jurisprudencia constitucional plasmada en la SCP 0427/2012 de 22 de junio, se estableció la posibilidad de efectuar las citaciones por otros medios en la medida en que esto garantice su tramitación sumarísima y la comunicación integra del contenido de la demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Citación con la acción de libertad al demandado y el derecho a la defensa
- La citación debe ser entendida como el acto procesal, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, siendo formalidad necesaria e imprescindible para la validez del proceso. Pues con ello se pretende garantizar el principio de contradicción; así, por un lado, la parte queda a derecho y, por el otro, cumple con la función comunicacional de poner a conocimiento del demandado que se ha iniciado una acción en su contra e informarle del contenido de la misma. En consecuencia, esta formalidad procesal es entonces, la manifestación pura de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR