SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014

Fecha: 05-Feb-2014

1)

Raquel Cordelia Zapata Vasquez como Asesora Jurídica de la FELCN en representación de las autoridades demandadas, en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante, mencionó que se vulneraron sus derechos y se propuso criticar las actuaciones de la FELCN, en ningún momento el abogado de Claudia María Landívar Mayser de Padilla, mencionó acerca del ingreso voluntario por parte de los efectivos policiales que se encontraban bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia Sandra Villafuerte Sejas, -adjuntando los informes y fotocopias legalizadas por la misma Fiscal-, donde se advierte la autorización voluntaria, para el ingreso al domicilio de la accionante que se encuentra debidamente firmada por Claudia María Landívar Mayser de Padilla, así también firma su esposo Ives Padilla Urgel; y, 2) En ningún momento se vulneraron los derechos de la accionante, pudiendo acudir a las instancias pertinentes si consideraba que las actuaciones de la FELCN, fueron ilegales, podía apersonarse ante la directora funcional de la investigación que estuvo presente en los actos de allanamiento; la presente audiencia es para demostrar que se vulneraron derechos y garantías constitucionales y no existió ninguna lesión dentro el proceso investigativo.