SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Raquel Cordelia Zapata Vasquez como Asesora Jurídica de la FELCN en representación de las autoridades demandadas, en audiencia manifestó que: 1) La parte accionante, mencionó que se vulneraron sus derechos y se propuso criticar las actuaciones de la FELCN, en ningún momento el abogado de Claudia María Landívar Mayser de Padilla, mencionó acerca del ingreso voluntario por parte de los efectivos policiales que se encontraban bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia Sandra Villafuerte Sejas, -adjuntando los informes y fotocopias legalizadas por la misma Fiscal-, donde se advierte la autorización voluntaria, para el ingreso al domicilio de la accionante que se encuentra debidamente firmada por Claudia María Landívar Mayser de Padilla, así también firma su esposo Ives Padilla Urgel; y, 2) En ningún momento se vulneraron los derechos de la accionante, pudiendo acudir a las instancias pertinentes si consideraba que las actuaciones de la FELCN, fueron ilegales, podía apersonarse ante la directora funcional de la investigación que estuvo presente en los actos de allanamiento; la presente audiencia es para demostrar que se vulneraron derechos y garantías constitucionales y no existió ninguna lesión dentro el proceso investigativo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR