SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda y ampliándola manifestó: a) Se encuentran en un nuevo hecho arbitrario perpetrado por la FELCN, si bien es importante el rol que desempeñan dichos funcionarios, los mismos son responsables por sus actos, siendo el límite la Constitución Política del Estado y los derechos fundamentales establecidos en ella, debiendo los mismos ser resguardados; b) El pilar para que la accionante sea investigada y allanaran tres domicilios, sin ninguna autorización, fue el teléfono “tipazo” (sic), que tiene la línea 3314913 adquirido de “ENTEL” y para evitar ilegalidades e invenciones de prueba, sacaron el detalle de llamadas de la empresa de teléfonos COTAS, en el mismo no se encuentra alguna llamada que tenga que ver con el problema que se suscitó en Tambo Quemado, donde cayeron narcotraficantes que se encontraban traficando droga en televisores, (eso fue lo que les explicó el funcionario, capitán Céspedes); c) No pueden basarse en un número de teléfono para investigar a una persona inocente, la FELCN, debió realizar una investigación científica y no de forma irresponsable como aconteció, tratando de dañar la dignidad y honor de la accionante, que se encuentra protegida por los art. 22 y 25 de la CPE, que señala que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones, salvo autorización judicial; y, d) El allanamiento, perpetrado por los funcionarios policiales Carlos Suárez y Mauricio Céspedes, constituye una conducta antijurídica sancionada y prescrita en el art. 298 del Código Penal (CP), reservándose el derecho de iniciar las acciones correspondientes, ya que la accionante fue perseguida ilegalmente y acosada por teléfono, esas actitudes lesionaron su derecho fundamental a la dignidad.