SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.1.
II.1. Informe de 25 de marzo de 2013, emitido por Edgar Calamani Choque, investigador de la FELCN, dirigido a la Fiscal de Sustancias Controladas Sandra Villafuerte Sejas, en el cual refiere que, por información del departamento de inteligencia, se tuvo conocimiento de que un grupo de personas de nacionalidad boliviana estarían dedicándose a actividades de acopio, compra y venta de sustancias controladas, para dicho cometido estarían utilizando un inmueble ubicado en la calle Moldes 731 entre Oruro y Viedma y con la finalidad de verificar dichos extremos solicitó que la Fiscal requiera al Juez de turno librar el respectivo mandamiento de allanamiento, requisa o registro, “secuestro de SS.CC” (sic), dineros, vehículos, documentos y toda evidencia relacionada con los ilícitos tipificados en la Ley 1008 (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR