SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de marzo de 2013, un grupo de la FELCN, se hicieron presentes con un mandamiento de allanamiento expedido por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del Departamento de Santa Cruz, mandamiento que señaló el domicilio de su abuela ubicado en la calle Moldes 731 entre Oruro y Viedma, y no para allanar su domicilio que se encuentra en la calle Destacamento.
Refiere además que, a horas 7:30, el mencionado grupo ingresó saltando los muros, como si se tratasen de vulgares y prontuariados delincuentes, causando miedo y zozobra en los habitantes del inmueble, así también ingresaron en el domicilio ubicado en la calle Oruro donde viven sus tíos, allanando el lugar porque no contaban con autorización para el ingreso al mismo, en ese ínterin sus abuelos personas de la tercera edad, la llamaron porque supuestamente a la que buscaban era a su persona, constituyéndose en el domicilio ubicado en la calle Moldes, donde los funcionarios policiales la indagaron y presionaron psicológicamente haciéndole firmar un formulario donde -según funcionarios- les autorizó el ingreso a su domicilio ubicado en la calle Destacamento, no supo que firmó al encontrarse en estado de shock, ingresaron a su domicilio y empezaron a buscar evidencias supuestamente relacionadas al narcotráfico, sin saber hasta la fecha que se llevaron de su domicilio, aseverando que no existen los títulos de propiedad de sus vehículos, llevándose una computadora, un revolver calibre 22 y un teléfono de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz de COTAS LTDA.
Los funcionarios policiales la agredieron psicológicamente, indicándole que iba a ir presa, ya que existía una orden de aprehensión en su contra, documento que nunca exhibieron, causándole el peor drama de su vida, ya que todos los actos que realiza son transparentes, así como los de su esposo y su entorno familiar.
Dichos funcionarios policiales debieron actuar con responsabilidad, practicando una investigación científica, indagando por lo menos a través de la empresa de COTAS, con la finalidad de obtener el extracto de llamadas y así poder establecer si su persona tenía algún nexo o estaba relacionada con el ilícito del narcotráfico.
Finaliza manifestando que, solicitó verbalmente a COTAS, le proporcionen el extracto de llamadas de su teléfono, donde no se detecta ninguna llamada extraña, lo que significa en forma clara que la acción intentada arbitrariamente por la FELCN, fue abusiva, sin procesar una investigación con fundamentos sólidos, amparados en pruebas e indicios contundentes que puedan incriminarla
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR