SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 34/13 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 47 a 50 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante, indicó que se allanaron domicilios sin orden de autoridad competente, conforme la prueba presentada existe una jueza encargada del control jurisdiccional, quien es la titular del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, la jurisprudencia constitucional establece que dicha autoridad, tiene la facultad para ejercer el control efectivo de los actos investigativos del fiscal, como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; ii) El informe del investigador asignado al caso, señaló que un grupo de personas dedicadas a la actividad ilícita del tráfico de sustancias controladas, realizarían su ilícito utilizando el inmueble ubicado en la calle Moldes entre Oruro y Viedma, informe que fue puesto a conocimiento de la Fiscal de Sustancias Controladas Sandra Villafuerte Sejas y ésta a su vez informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, para la investigación correspondiente, solicitando a su vez orden de allanamiento, que fue emitida por la Jueza antes referida, que resulta ser la autoridad que tiene el control jurisdiccional de la investigación tanto del fiscal como de los funcionarios policiales; y, iii) Para evitar la dualidad de resoluciones, todas las ilegalidades o el allanamiento fuera de las formalidades legales, debieron darse a conocer a la autoridad que tiene el control jurisdiccional, antes de activar la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- el órgano jurisdiccional de conformidad al Código de Procedimiento Penal, tiene a su cargo la responsabilidad del control de la investigación, conforme disponen los arts. 54 y 279 del CPP, por lo que, el imputado que considere que ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, puede impugnar ante el Juez de Instrucción en lo Penal, desde los actos iníciales de la investigación hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR