SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2014

Fecha: 05-Feb-2014

denegó

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 34/13 de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 47 a 50 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante, indicó que se allanaron domicilios sin orden de autoridad competente, conforme la prueba presentada existe una jueza encargada del control jurisdiccional, quien es la titular del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal, la jurisprudencia constitucional establece que dicha autoridad, tiene la facultad para ejercer el control efectivo de los actos investigativos del fiscal, como de los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; ii) El informe del investigador asignado al caso, señaló que un grupo de personas dedicadas a la actividad ilícita del tráfico de sustancias controladas, realizarían su ilícito utilizando el inmueble ubicado en la calle Moldes entre Oruro y Viedma, informe que fue puesto a conocimiento de la Fiscal de Sustancias Controladas Sandra Villafuerte Sejas y ésta a su vez informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, para la investigación correspondiente, solicitando a su vez orden de allanamiento, que fue emitida por la Jueza antes referida, que resulta ser la autoridad que tiene el control jurisdiccional de la investigación tanto del fiscal como de los funcionarios policiales; y, iii) Para evitar la dualidad de resoluciones, todas las ilegalidades o el allanamiento fuera de las formalidades legales, debieron darse a conocer a la autoridad que tiene el control jurisdiccional, antes de activar la vía constitucional.