SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Fecha: 05-Feb-2014
1)
Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 19, indicó: 1) El indicado Tribunal lleva adelante un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Elod Toaso y otros treinta y ocho co-acusados, verificándose que “…en fecha 28…” (sic) se llevó a cabo la audiencia en la ciudad de Santa Cruz, no habiéndose remitido la apelación correspondiente por razones de distancia, al tener que diligenciar fuera del asiento del juzgado, siendo que “…el art. 146 del C.P.C. establece que para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, se ampliarán los plazos fijados a razón de un día por cada 200 Km.…” (sic); 2) La apelación observada ya fue remitida al Tribunal Departamental de Justicia, por lo que lamentan la actitud del privado de libertad que a sabiendas de que se encontraban en Santa Cruz, pretende sorprender a la Jueza de garantías; y, 3) Impetró denegar tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- III.3.Análisis del caso concreto
- hasta un plazo adicional de tres días,
- REVOCAR