Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Fecha: 05-Feb-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a un recurso efectivo y a la libertad; citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), XVIII de la Declaración de América de los Derechos y Deberes del Hombre OEA, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ONU; y, 8.1, 8.2. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA San José).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- III.3.Análisis del caso concreto
- hasta un plazo adicional de tres días,
- REVOCAR