SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante, en audiencia de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo en Santa Cruz, el miércoles 28 de agosto de 2013, formuló recurso de apelación incidental, contra la Resolución 44/2013 que rechazó su solicitud de modificación de medida cautelar. Denuncia que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se había remitido el cuaderno de antecedentes al Tribunal de apelación, generando mora procesal, que repercute directamente en su derecho a la libertad, tomando en cuenta que se encuentra bajo detención preventiva.

De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que efectivamente, por oficio TS-1 OF 320/2013 de 2 de septiembre (lunes), el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, remitió el cuaderno de apelación incidental, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del caso que ha motivado la presente acción de libertad; vale decir, fuera del plazo previsto por el art. 251 del CPP, que señala que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas, tomando en cuenta que en el caso que nos ocupa, el accionante formuló apelación incidental en audiencia.