SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.3.Análisis del caso concreto
El accionante, en audiencia de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo en Santa Cruz, el miércoles 28 de agosto de 2013, formuló recurso de apelación incidental, contra la Resolución 44/2013 que rechazó su solicitud de modificación de medida cautelar. Denuncia que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se había remitido el cuaderno de antecedentes al Tribunal de apelación, generando mora procesal, que repercute directamente en su derecho a la libertad, tomando en cuenta que se encuentra bajo detención preventiva.
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que efectivamente, por oficio TS-1 OF 320/2013 de 2 de septiembre (lunes), el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, remitió el cuaderno de apelación incidental, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del caso que ha motivado la presente acción de libertad; vale decir, fuera del plazo previsto por el art. 251 del CPP, que señala que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas en el término de veinticuatro horas, tomando en cuenta que en el caso que nos ocupa, el accionante formuló apelación incidental en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- III.3.Análisis del caso concreto
- hasta un plazo adicional de tres días,
- REVOCAR