SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Fragmento 13
En los casos en que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de diferentes actuados procesales, que tengan relación o se encuentren vinculados con el derecho a la libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio de la cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas a partir de la exigencia de celeridad en los trámites. Así, la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció: “…por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- III.3.Análisis del caso concreto
- hasta un plazo adicional de tres días,
- REVOCAR