SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 13

         En los casos en que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de diferentes actuados procesales, que tengan relación o se encuentren vinculados con el derecho a la libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio de la cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas a partir de la exigencia de celeridad en los trámites. Así, la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció: “…por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.