SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014

Fecha: 05-Feb-2014

hasta un plazo adicional de tres días,

Ahora bien, considerando las sub reglas y el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se tiene que de manera excepcional, es posible prolongar dicho término, hasta un plazo adicional de tres días, en los casos que exista una justificación razonable, fundada entre otras causas, por las recargadas labores de la autoridad judicial o la pluralidad de imputados; situaciones que concurren en el caso de autos, dado que conforme se evidencia de los mismos antecedentes, se trata de un proceso ciertamente complejo, por cuanto los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, deben trasladarse a Santa Cruz para celebrar las audiencias, existiendo además treinta y ocho co-imputados, resultando comprensible que las actuaciones pertinentes no pueden ser despachadas en estricto cumplimiento de los plazos procesales, pues éstas tienen que ser diligenciadas fuera del asiento del Juzgado, a donde los jueces se trasladan, según informaron “semana por medio” para sustanciar el proceso, siendo que el mismo se encuentra en etapa de juicio oral, por lo que con seguridad, existen otras actuaciones procesales que se tiene el deber de despachar.

Con todo, en la especie, el recurso de apelación incidental del accionante, fue remitido dentro del plazo adicional establecido por la jurisprudencia, tomando en cuenta que la Resolución impugnada, fue proferida el 28 de agosto de 2013, que a la sazón era un día miércoles, notificándose al indicado a horas 19:32 del mismo día, al no existir registro de la hora de conclusión de la audiencia; por lo que de acuerdo al art. 251 del CPP, los actuados debieron remitirse el 29 del mismo mes y año, pero existiendo las circunstancias razonables anteriormente expresadas, debe adicionarse el plazo de tres días, lo que extiende el mismo hasta 1 de septiembre de dicho año inclusive, día que por lo demás al ser domingo, obligó a que los antecedentes sean presentados el primer día hábil; vale decir, el lunes 2 del mismo mes y año, de donde esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte y así lo declara, que los Jueces demandados no han incurrido en acto dilatorio que lesione el derecho a la libertad del accionante y que amerite otorgar la tutela solicitada, por cuanto las actuaciones de los indicados, en lo que respecta a la sustanciación de la apelación planteada, se han realizado dentro de un plazo razonable, atentas las circunstancias del caso y según se ha desarrollado precedentemente.