SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, en el informe escrito cursante de fs. 17 a 18, indicó: a) La Resolución de 28 de agosto de 2013, fue firmada por su persona, el Presidente y las juezas ciudadanas, concluyendo así su responsabilidad en la misma fecha, en consecuencia, su persona no vulneró ningún derecho; b) Conforme al art. 52 del CPP, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Ministerio de Gobierno contra el ahora accionante, por el delito de terrorismo y otros se designó como Director del caso y Presidente del Tribunal a Sixto Justo Fernández Fernández, único responsable de cualquier trámite dentro del presente proceso penal que se halla bajo su dirección y responsabilidad, no pudiéndosele atribuir dicha competencia por ser únicamente Jueza Técnica, limitándose su participación a intervenir en las audiencias que se le convoque, siendo en consecuencia el Juez Presidente el responsable de la remisión y la secretaria por la elaboración de las actas, conforme al art. 56 del citado Código; y, c) El proceso penal en etapa de juicio oral, se tramita en la ciudad de Santa Cruz, semana por medio, por tal motivo la comprendida entre el lunes 26 al viernes 30 de igual mes y año, su persona se hallaba en comisión de viaje de trabajo, por lo que no existe negligencia ni mora procesal de su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- la regla es que la remisión del recurso de apelación y de los antecedentes sea efectuada en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP y sólo excepcionalmente y en situaciones debidamente acreditadas por el juzgador, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días
- es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto
- III.3.Análisis del caso concreto
- hasta un plazo adicional de tres días,
- REVOCAR