SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: a) Los accionantes denuncian de manera ampulosa la violación de derechos y garantías constitucionales que les asisten; sin embargo, para desvirtuar los fundamentos que dieron lugar a la presentación de la acción de libertad, se debe hacer referencia a la existencia de muchas sentencias constitucionales que hablan sobre el principio de subsidiariedad, como la posibilidad de que las partes que se vean afectadas por alguna mala actuación del Ministerio Público o la Policía, tengan que reclamar necesariamente ante el Juez inferior antes de acudir a este tipo de acción constitucional; b) Señalan los accionantes que hubo atropello al debido proceso, mencionando que se emitieron mandamientos de aprehensión dentro de un proceso penal que se inicio hace más de nueve meses y que no existiese control jurisdiccional; empero, debe señalarse que efectivamente se emitieron las ordenes de aprehensión luego de recibir la declaración ampliatoria de la principal persona que fue vinculada al hecho y que se encuentra con detención preventiva, pidiéndose una ampliación de ciento ochenta días del término de la etapa preparatoria, lo que evidencia que el Ministerio Público si actuó bajo el control jurisdiccional correspondiente; c) Debe hacerse notar que, es de conocimiento de los abogados que el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el que está realizando el control jurisdiccional, siendo por tanto al cual los abogados de los accionantes debieran acudir para cualquier reclamo en cumplimento de la jurisprudencia constitucional; d) En el presente caso, al tratarse de un delito de lesa humanidad, el Ministerio Público según establece el art. 226 del CPP, está habilitado para librar mandamientos de aprehensión, cuando los delitos que investiga tengan la pena mínima inferior de dos años; e) Otro de los fundamentos que utilizó el Ministerio Público para librar las ordenes de aprehensión fue que desconocía el domicilio de los accionantes, situación que ha sido contemplada en el requerimiento fundamentado de la aprehensión; y, f) Sobre la vigencia de los mandamientos de aprehensión, se debe señalar que fueron dejados sin efecto y se señaló audiencia de declaración para el 23 de abril de 2013, no pudiendo notificar a los accionantes ya que fue sorprendido con la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo