SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2014
Fecha: 05-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de abril de 2013, cursante de fs. 95 vta. a 98, denegó la tutela solicitada por los accionantes, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es un medio de defensa que tiene todo ciudadano para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, resguardando sus derechos y garantías constitucionales, especialmente el derecho a la libertad; 2) En el presente caso, correspondía que los accionantes acudan al Juez que conoce la causa porque tenían conocimiento de un proceso que se encontraba en investigación, en el que si bien no estaban incluidos sus nombres; sin embargo, la referida investigación quedaba abierta para los que resultaren autores u otras personas; por lo que, bajo esa circunstancia en el presente caso opera la subsidiariedad, al ser el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el encargado del control jurisdiccional; 3) Revisado el cuaderno de investigaciones se observa que el Fiscal de Materia demandado presentó un requerimiento fiscal de 8 de abril de 2013, mediante el cual expresamente dejó sin efecto las ordenes de aprehensión y señaló audiencia para el 23 del mismo mes y año, con el objeto de recibir la declaración informativa de los accionantes; y, 4) El referido requerimiento presentado por el Fiscal de Materia, mas allá de que no fue notificado a los accionantes, evidencia de que al haberse dejado sin efecto las órdenes de aprehensión ya no existe la indebida persecución denunciada, por lo que no se vulneró el debido proceso, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo