Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.5.
II.5. Mediante memorial de 11 de abril de 2013, los accionantes en el otrosí segundo señalan expresamente que: “Adjuntan fotocopias del expediente signado con el Código IANUS N° 701199201234156 el mismo que se encuentra bajo el conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital a cargo de la Dra. Romy Peredo” (sic) -69 a 78-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo