Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0227/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. Mediante Memorial presentado el 6 de febrero de 2013, al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el Ministerio Público solicitó la ampliación del término de la etapa preparatoria dentro del proceso penal que sigue contra Guillermo Ríos Velasco, por el delito de asesinato, solicitud que fue resuelta mediante decreto de 8 del mismo mes y año y por el cual la Jueza precedentemente referida dispuso la ampliación del plazo de la etapa preparatoria por un periodo de ciento ochenta días, computables a partir de esa fecha (fs. 30 a 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo