SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014
Fecha: 05-Feb-2014
a)
Edgar Jallaza abogado de los querrellantes en audiencia, señaló que: a) Se habla de dos derechos propietarios; sin embargo, es importante tomar en cuenta que el accionante actuó tanto a nombre suyo como de sus mandatarios, habiendo suscrito documentos de compromiso de venta, de propiedades que son de otras personas que se encuentran consolidados y registrados en Derechos Reales (DD.RR.), de los cuales han dispuesto como si fueran suyos; y, b) A la conclusión de la audiencia de medidas cautelares solicitó la cesación de la detención preventiva, por lo que inhabilita la presente acción tutelar, habiendo aceptado la situación jurídica definida; en consecuencia de la audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de septiembre de 2013, empero no existe ese respectivo acta, “causando extrañeza” dicha ausencia; el accionante solicitó se conceda la tutela, sin ser claros en la información, ocultando una audiencia de cesación, por lo que piden se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. S
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