SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. El 8 de agosto de 2013, según acta de medidas cautelares en el caso 246 IANUS 201202834, seguido por el Ministerio Público y a querella de Alberto Quispe Melchor, Beatriz Rodríguez Alfonso, Natividad de la Cruz de Condo, Domingo Andaluz Eraña, Juan Ramos Churata, Efraín Largo Ramos y otros contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de estelionato (fs. 6 a 8 y vta.); mereció Auto Motivado, por el que dispuso la detención preventiva contra el accionante y Juan Carlos López Rojas, en tanto que para las co-imputadas Elizabeth, María Isabel y Agustina todas López Rojas fueron beneficiadas con medidas sustitutivas como ser la presentación de dos veces por semana ante la fiscalía, la prohibición de salir del país por no haber acreditado arraigo natural, debiendo tramitar el mismo en el plazo de diez días, fianza de carácter personal en una persona fiable y abonable en derecho por cada una, y prohibición de entablar cualquier tipo de comunicación, en caso de incumplimiento se impondrá la detención preventiva; anunciando la apelación la parte querellante como el accionante a ese efecto se dispuso la remisión de antecedentes del caso al Tribunal de alzada (fs. 8 vta. a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. S
- REVOCAR