SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014
Fecha: 05-Feb-2014
III.4.1. S
Respecto de la actuación del Tribunal de garantías en la presente acción tutelar, se evidencia que ha circunscrito su actuar al igual que una autoridad jurisdiccional, llegando a disponer la libertad del accionante e imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, que fue denegado inclusive en la apelación planteada; esta forma de actuación es indebida, por cuanto esas funciones no corresponden a los jueces o tribunal de garantías, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, son facultades exclusivas del juez ordinario cautelar, debiendo basar su actos conforme a ley, advirtiéndoles que de reiterarse una situación similar, se adoptarán medidas disciplinarias pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. S
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