SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014
Fecha: 05-Feb-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 53 a 57, por la que concedió la tutela, disponiendo la cesación de la detención preventiva del accionante, imponiéndole en su favor medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 núm. 1, 4 y 5 del CPP, con relación a la detención domiciliaria debe ser con dos custodios a cargo exclusivamente del accionante, sen base a los siguientes fundamentos: 1) La detención preventiva en contra del accionante, sería ilegal por ser efecto de una actividad procesal defectuosa basada en omisiones, que estando en investigación el hecho referido a la suscripción de compromisos de venta, sin que estos se graven, transfieran o arrienden derecho real alguno, habiendo demostrando que sus mandantes tienen el derecho propietario lo cual no subsume al tipo penal de estelionato ya que las víctimas querellantes no son sujetos pasivos del delito y como apoderado no actuó por causa propia, presentando documentación que hace al arraigo natural; 2) Sobre el delito de estelionato previsto en el art 337 del CP, se tiene el Auto Supremo 94/2012 de 1 de julio, sostiene que el estelionato “...es parte de un trato engañoso de disposición por parte del autor, quien simula frente a un tercero que el bien es propio o que se encuentra libre de todo litigio, gravamen o hipoteca, logrando a través del acto de disposición un perjuicio patrimonial en la víctima que sufre la pérdida de la contraprestación correlativa al acto de disposición fraudulenta, por lo que la pérdida de la víctima es consecuencia del error al que le indujo la simulación del autor”(sic.); 3) Sobre el compromiso de venta en el que recibió incluso dinero en calidad de anticipo, fue realizado en virtud de ser el accionante copropietario y apoderado, considerando la intensión de tratarse de un contrato de venta de cosa ajena o futura como prevé la legislación civil, se tiene a las partes de la relación contractual y como consecuencia la víctima, quienes hubieren sido engañados con la simulación de la propiedad, que no son parte dentro del proceso penal como querellante, en el caso presente no se ha fundamentado respecto del compromiso de venta de la propiedad de los querellantes sin que hayan dispuesto sus propiedades, generando duda razonable con relación a la concurrencia de delito de estelionato, concurriendo como sujetos pasivos del delito, que en etapa preparatoria tienen carácter indiciario interpretándose sin que signifique culpabilidad o punibilidad para una eventual, absolución, negación o de condena conforme los parámetros normativos de los arts. 7, 221 y 222 del CPP, a efectos de conocer el art. 233.1, del citado Código, con todos los elementos no idóneos y racionales; 4) Sobre la inexistencia de autoría y exclusión como representante no es excluyente de responsabilidad penal, más aún cuando en el presente caso por los contratos suscritos de promesa de venta el accionante no solo tiene la calidad de mandatario sino de copropietario; sin embargo, tal circunstancia no deja de generar duda al tratarse de un compromiso de venta en el que las víctimas no participaron; 5) Con relación al accionar del juez de primera instancia, lesionó el derecho a la libertad por la errónea interpretación y aplicación de la ley penal sustantiva y adjetiva en cuanto a la calificación del delito de estelionato, siendo insuficientemente fundamentado, por no haber respondido a los puntos alegados aplicando defectuosamente la normativa del régimen cautelar por inobservancia de la finalidad, alcance y carácter y excepcionalidad previstos en los arts. 7, 221 y 222 del mismo cuero legal; y, 6) Con referencia a los Vocales que ratificaron la decisión asumida por el juez, se basa en un argumento descriptivo, al señalar que no cambió la situación procesal del imputado, sin analizar los puntos del agravio, habiendo omitido fundamentar el Auto de Vista, con lo que lesionaron el derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación, generando actividad procesal defectuosa con incidencia en la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. S
- REVOCAR