SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, el accionante señala que se lesionaron sus derechos invocados, siendo imputado por la presunta comisión del delito de estelionato, por haber suscrito compromisos de venta de lotes de terreno de propiedad de los hermanos López Rojas sus mandatarios, los que habrían otorgado poder amplio para disponer, transferir, alquilar, lotes de terreno de propiedad de los mismos, plasmando compromisos de venta a varias personas; cuyos datos no resultaron ser coincidentes con información de los lotes de propiedad de sus mandantes afectando lotes de propiedad de las víctimas que se querellaron; de la sustanciación de dicho proceso y celebrada la audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva para el ahora accionante; resolución apelada argumentando estar ilegalmente detenido, por cuanto de los compromisos de venta no fueron efectivizados; no obstante a ello, la decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada, fallo cuya fundamentación es insuficiente además de ser incongruente, señalando de manera muy general que “existen indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados” (sic); asimismo respecto del accionante señala que no existe prueba objetiva que desvirtúe lo referido al art. 234.5 del CPP; sumando a ello que la tramitación del proceso reflejó mora en el caso concreto de la celebración de la audiencia de medida cautelar, la cual según el juez de primera instancia es atribuible a los coimputados.

Del examen del caso, se evidencia que la resolución asumida tanto por el juez de primer grado como del Tribunal de alzada, no cumple con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, referente a la fundamentación, conforme prevén los arts. 236.3 y 124 del CPP, por lo que las mismas deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios probatorios, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por una simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, elementos que hacen al debido proceso y son exigibles tanto en oportunidad de imponer la detención preventiva, al rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, o cuando dispone la sustitución o modificación o revocación de determinada medida; por cuanto en el caso de autos las autoridades demandadas deberán ser más exhaustivas en la revisión y análisis de antecedentes del proceso, sobre los cuales deberá radicar y fundar su decisión, debiendo expresar los elementos requeridos y asumidos conforme la calificación del hecho, en el marco del respeto al derecho al debido proceso, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al referir que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la protección de sus derechos constitucionales y legales, a través de una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales.