SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2014
Fecha: 12-Feb-2014
a)
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, del que resultó víctima Moisés Pedro Espinoza Quisbert que era el conductor del vehículo con el que chocó, su persona encontrándose aprehendido prestó las emergencias del hecho, pidiendo ante el Fiscal de Materia a cargo de la División de “Tránsito-Diprove”, sea sometido a procedimiento abreviado, autoridad que remitió el cuaderno de investigación con el requerimiento conclusivo ante el órgano jurisdiccional. Es así que en la audiencia pública convocada para considerar la petición, el Juez ahora demandado emitió el Auto Interlocutorio 229/2013 de 6 de marzo, declarando improcedente el procedimiento abreviado, con el argumento que su persona se abstuvo de declarar, no existiendo por tanto reconocimiento de la culpabilidad del hecho sindicado, como tampoco la evidencia de su participación, no obstante que la misma autoridad judicial le advirtió que por estar reconocido por la Constitución Política del Estado, estaba en su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo, vulnerando de esta manera su derecho y garantía al debido proceso, incumpliendo con lo que disponen los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento penal (CPP), en virtud de los cuales, solo se puede declarar la improcedencia de la salida alternativa en dos situaciones: a) La oposición fundada de la víctima; y, b) El procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos.
Refiere que el demandado dictó la resolución que impugna sin la debida fundamentación ni motivación y sin considerar que no existió oposición de la víctima ni se suscitó otro aspecto que genere duda para determinar que el procedimiento común muestre mejor conocimiento de los hechos. Por lo cual, al no existir otro medio legal para agotar la vía judicial ni existir recurso ulterior contra el Auto Interlocutorio 229/2013, al no ser susceptible del recurso de apelación incidental, interpone la presente acción constitucional para la protección de sus derechos vulnerados.
- a)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR