SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2014
Fecha: 12-Feb-2014
i)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Julio Huarachi Pozo, en audiencia manifestó: i) En el proceso penal seguido contra el ahora accionante, y luego de ser imputado por el Ministerio Público, las partes llegaron a un acuerdo transaccional, por lo cual el órgano jurisdiccional declaró la procedencia de la salida alternativa de la suspensión condicional del proceso, pero posteriormente la víctima pidió su revocatoria al haber incumplido con el convenio el accionante, la que fue dispuesta por Resolución de 5 de septiembre de 2012; Con posterioridad a la revocatoria referida, solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado que fue resuelta por Auto 229/2013, declarándola improcedente, la que se encuentra claramente explicada por no requerir de una abundante fundamentación, por cuanto tratándose de procedimiento abreviado, la sentencia que se dicta es similar a la de un juicio oral, por lo cual el Juez tiene que estar convencido de que el imputado es o no culpable, si lo ha admitido el hecho o ha reconocido su culpabilidad, o lo que se llama la declaración judicial de culpabilidad, por cuanto el imputado en este tipo de procedimiento abreviado, necesariamente debe declarar, admitir el hecho y su participación, para posteriormente renunciar al juicio oral, actos que deben ser efectuados en una audiencia pública, por lo cual con su declaración y las pruebas colectadas en la etapa preparatoria, ya el Ministerio Público ofrecerá sus pruebas además de tener la certeza que el imputado es culpable de la comisión del delito; y, ii) En el presente caso el accionante al abstenerse de declarar, ya no tenía la información si ha existido o no el hecho, si participó o no en el mismo, tampoco si aceptó voluntariamente su culpabilidad, situación que sumada a la falta de presentación de prueba por parte del Ministerio Público, impide se dicte una condena penal por respeto al debido proceso que reclamaba la defensa a un inocente no se lo puede declarar culpable, por lo que no era posible en esas condiciones declarar la procedencia de la salida alternativa; es decir, que sin la declaración del imputado no podía ser declarada la misma; empero, si el Tribunal de garantías interpreta que si el imputado no reconoce voluntariamente su culpabilidad procede la salida alternativa, se la tramitará inmediatamente, teniendo presente que se le impone una condena.
- a)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR