SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 5 de diciembre, cursante de fs. 65 a 69 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El art. 373 del CPP, “…no va por la abstención, va por la obligatoriedad que tiene el imputado de: a) Señalar que existe el hecho, b) Que existe participación del imputado en el hecho, c) (…) admita de que efectivamente él es culpable de ese hecho; y, d) Que prefiera el proceso abreviado, por eso renuncia al proceso del juicio oral (…), requisitos que debe observar el juez cautelar, para la procedencia del proceso abreviado” (sic); b) En el caso concreto, el accionante se abstuvo de declarar, “no dijo nada” con relación a la existencia del hecho, que era deber para el procedimiento abreviado, tampoco de su participación, menos si continuará con el procedimiento abreviado y no con el ordinario, por lo que el Juez demandado al haber emitido la Resolución impugnada, no ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, por el contrario ciñó sus actos al art. 373 del CPP; y, c) La Resolución emitida por el Juez demandado contiene la fundamentación necesaria, no existe necesidad de otros aspectos, porque no habiendo la declaración del imputado, no se debe referir a otro elemento, ni señalar que el Fiscal no produjo la prueba correspondiente, porque aún en esa etapa no se la tenía.
- a)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR