SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.1.
II.1. El 24 de junio de 2012, el accionante ocasionó un choque, con el vehículo conducido por Moisés Pedro Espinoza Quisbert, por lo cual se le inició proceso penal por homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, solicitando la suspensión condicional del proceso que le fue concedido, para posteriormente la víctima solicitar la revocatoria por incumplimiento por parte del accionante con el compromiso de transacción, la misma que en efecto fue revocada, la autoridad jurisdiccional dispuso la prosecución de la causa o en su caso emitir otra salida alternativa el Ministerio Público (según lo sostenido por el accionante y corroborado por la autoridad demandada en su informe de rigor).
- a)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3. El debido proceso y la fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR