SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014
Fecha: 12-Feb-2014
concedió
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de septiembre de 2013, cursante de fs. 68 a 69, concedió la tutela, ordenando al Juez demandado, resolver en el plazo de veinticuatro horas, el memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, tomando en cuenta los fundamentos de la Resolución; fallo emitido con los siguientes fundamentos: a) El indicado, en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y señalar nuevo día y hora de audiencia, exigió un requisito que no tiene relación alguna con la pretensión del accionante, de esta manera vulneró su derecho a la libertad; b) El accionante, al no tener una respuesta conforme a los antecedentes, se encuentra ilegalmente perseguido por existir un mandamiento de aprehensión que debería estar sin efecto a momento de comparecer el imputado y justificar su ausencia; y, c) El accionante, presenta un grave estado de salud y requiere tratamiento médico de por vida, tal como consta en el certificado médico; el Juez demandado, al no resolver de forma inmediata el memorial presentado, incurrió en dilaciones injustificadas, vulnerando sus derechos a la libertad y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR