SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.4. Análisis del caso concreto

          Por su parte, la autoridad judicial ahora demandada, lejos de pronunciarse puntualmente sobre el objeto del memorial, mediante un curioso decreto, dispuso que con carácter previo, el imputado constituya domicilio, cuando lo que le correspondía en derecho, era dar aplicación a lo previsto por el art. 91 del CPP, en cuanto a dejar sin efecto las órdenes impuestas a efectos de su comparecencia, fundamentalmente el mandamiento de aprehensión, que ante la presentación del imputado dejó de surtir efectos, al haberse cumplido su finalidad, que conforme se vio, no era otra que el imputado comparezca ante la autoridad que lo expidió, lo cual en el caso que se revisa ya se había cumplido, pudiendo el proceso continuar su trámite, para lo cual debió además señalar día y hora de audiencia, según estaba solicitado y finalmente, analizar si los justificativos esgrimidos eran suficientes o no para revocar la rebeldía.

          El Juez demandado, al haber emitido el decreto de 13 de septiembre de 2013, de la forma en que lo hizo, lesionó los derechos del accionante a la libertad física y a la libertad de locomoción; por cuanto dio origen y consintió en la vigencia de un mandamiento de aprehensión que ya había cumplido su finalidad, y que por lo tanto, ya no tenía razón de ser para continuar vigente. Ante lo cual, surgió el peligro inminente de que el aludido mandamiento pueda ser ejecutado en cualquier momento, pues dicha ejecución estaba encomendada, al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o “cualquier funcionario policial”, por lo que cualquiera de ellos, en poder de quien se encontraba el documento, por desconocimiento, pudo haber aprehendido al accionante, por lo cual, éste estaba sometido a una persecución ilegal e indebida, pues como se dijo, el mandamiento ya no era necesario al haber cumplido con su finalidad, cual era que el imputado comparezca, lo que aconteció con la presentación voluntaria de éste, explicando los motivos de su incomparecencia, circunstancia que obligaba al Juez de la causa, primero, a dejar sin efecto la orden de aprehensión, por lo que tomando en cuenta los alcances que tiene el derecho a la libertad, en todo caso, debió priorizar esta situación, lejos de exigir previamente el cumplimiento de una cuestión meramente formal, como la constitución de domicilio, debiendo haber observado el principio de respeto por los derechos que, entre otros, informa la potestad de impartir justicia de acuerdo a lo señalado por el art. 178.I de la CPE.

          Consecuentemente, al ser evidente la denuncia formulada, corresponde otorgar la tutela solicitada, a través de la acción de libertad preventiva, porque si bien la aprehensión no llegó a producirse, existía el peligro inminente de que ello ocurra, al encontrarse vigente el mandamiento  expedido por la autoridad judicial demandada, mismo que en virtud a presentación voluntaria del imputado ante la autoridad que requería de su presencia, cumplió su objeto, por lo que su vigencia ya no era necesaria, aspectos sobre los cuales, el Juez demandado, estaba en la obligación de pronunciarse, sin que lo haya hecho, incurriendo así en lesión de derechos protegidos a través de la presente acción de defensa.