SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Fragmento 12

          La citada SCP 2127/2013, sobre la declaratoria de rebeldía razonó: “… el art. 87 del CPP, regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Instituyendo el art. 88 del mismo Código, que: `El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca`.