SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 12
La citada SCP 2127/2013, sobre la declaratoria de rebeldía razonó: “… el art. 87 del CPP, regula los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, estableciendo que el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Instituyendo el art. 88 del mismo Código, que: `El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca`.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR