SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido a instancia de Jorge Jesús Justiniano Méndez, por el supuesto delito de difamación y otros, radicado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, a cargo del demandado, éste en un acto arbitrario, abusivo y parcializado, sin revisar los actuados, en complicidad con la parte contraria, expidió mandamiento de aprehensión contra su representado, el 9 de septiembre de 2013; por lo que en su calidad de abogado y apoderado compareció, purgando la rebeldía de su cliente para que se dejen sin efecto las medidas impuestas, conforme al art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando nuevo día y hora de audiencia; sin embargo, el decreto a su memorial, refiere: “Con carácter previo y en aplicación del art. 162 del CPP, constituya domicilio en este distrito judicial puesto que ni el apoderado ha constituido el suyo en su primera actuación, luego se proveerá” (sic).  

La autoridad judicial demandada, denegó lo solicitado y por la amistad manifiesta con la parte contraria, desconoce los derechos y garantías, sin leer el art. 91 del CPP, más aún cuando la vida del accionante corre peligro, siendo perseguido indebidamente, al pretender privarle del derecho a la locomoción, por cuya situación, solicitó hablar con el Juez, pero fue impedido por la auxiliar y oficial de diligencias, quienes indicaron que se encontraba ocupado y no podía recibir a nadie; empero, la parte contraria, ingresó al despacho del Juez, “como Pedro por su casa”(sic).