SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2014
Fecha: 12-Feb-2014
Fragmento 10
La SCP 2127/2013 de 21 de noviembre, señaló: “…Al respecto cabe referir inicialmente que, la existencia de un mandamiento de aprehensión supone en sí la posibilidad de restricción del derecho a la libertad, al ordenar como en el caso del hoy accionante, a las autoridades policiales de orden y seguridad departamental del Comando Departamental de la Policía, la aprehensión del sindicado a efectos de conducirlo al Despacho de la autoridad judicial. En ese orden de ideas, es imprescindible citar el razonamiento contenido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, fallo constitucional que en un desarrollo minucioso de los tipos de acciones de libertad existentes, puntualizó en cuanto a la temática que nos interesa, lo siguiente: En el hábeas corpus preventivo, (…) la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere encontrarse ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad preventiva y restringida
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR